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Hasta 2016, año en que el Tribunal Fiscal deberá inexorablemente comenzar su tránsito hacia el Poder Judicial de la Nación

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Hasta 2016, año en que el Tribunal Fiscal deberá inexorablemente comenzar su tránsito hacia el Poder Judicial de la Nación 

Por Pablo A. Garbarino

El último número del suplemento del año 2015 contiene valiosos aportes doctrinarios, comentarios a fallos y reseña jurisprudencial de importantes y trascendentes sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, compiladas y sumariadas por el Dr. Martin González Seoane, como así también del Tribunal Fiscal de la Nación, con intervención de la Dra. Carolina Petraglia.-

 

Resulta de particular importancia, a los fines tributarios, la sentencia dictada en fecha 4/12/2015 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 10, a cargo de la Dra. Liliana Heiland, en el proceso de amparo iniciado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la que se declara la nulidad de las resoluciones I2I/20l5 y 122/2015 de la Secretaría de Hacienda, que habían convocado a Concurso Abierto de Antecedentes para cubrir 9 vocalías en el Tribunal Fiscal de la Nación y de los artículos 8 y 10 de la reglamentación instrumentada por la Resolución SH 94/2003.-

 

El fallo bajo análisis no debiera hacer otra cosa que ponerle fin a un proceso que ya lleva 55 años, pues desde su creación el Tribunal Fiscal revista, a los fines administrativos de superintendencia, bajo la órbita de la Subsecretaria de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, dándose la paradoja que el propio Ministerio de Economía también resulta ser el superior jerárquico del Administrador Federal de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 8 (Facultades de Interpretación) del Decreto Nro. 617/98, entre otros; siendo que la AFIP (ya sea la DGI o la DGA) es una de las partes que siempre actúa por ante el TFN, en defensa de los intereses del Estado Nacional.-

 

No obstante, no puede dejar de advertirse que dicho Tribunal ejerce funciones jurisdiccionales y, al igual que el fuero contencioso administrativo federal, las mismas resultan sustantiva o materialmente judiciales, en tanto es un órgano de justicia tributaria (ya sea impositiva o aduanera), imparcial e independiente de la administración activa, y resulta el único tribunal del país especializado en dicha materia, por lo que debe gozar de al menos idénticas facultades que las que ostentan por definición los tribunales de justicia en todo tipo de proceso que implique determinación de derechos, en tanto ambos tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el cabal respeto a las garantías del debido proceso adjetivo y de la doble instancia plena establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y participan de igual modo en la sublime misión de impartir justicia.-

 

A tal fin, cabe recordar que el artículo 8vo. de la Convención Americana de Derechos Humanos equipara las nociones de “juez” y “tribunal competente”, siendo que de acuerdo a lo sostenido por señera jurisprudencia en la materia “la previsión contenida en la invocada cláusula del Pacto de San José de Costa Rica relativa a la necesaria intervención de un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, se exhibe plenamente satisfecha, desde que, en la especie, la intervención del TFN responde a tales exigencias, conforme señalara la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al resolver el caso “Colfax S.A.”, con fecha 12/5/2000.-

 

Por ende, a los fines de poder cumplir con su cometido esencial -que no es otro que revisar los actos de la administración tributaria- en toda su extensión y sin limitación legal alguna, el Tribunal Fiscal de la Nación debiera pasar a revistar con suma urgencia en la órbita que funcionalmente le correspondería de acuerdo a la tarea que desempeña, esto es, la del Poder Judicial de la Nación, o bien, de entenderse que tal cometido sería de difícil concreción, atento la inexcusable presencia de los profesionales de Ciencias Económicas en el organismo y su imposibilidad de ser designados “jueces” en concursos públicos llevados a cabo por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación, no existe óbice alguno para que pueda funcionar bajo la dependencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como un organismo con autonomía de gestión, individualidad administrativa y financiera, lo que esperamos se empiece a concretar a partir del año venidero.-

 

Desde el Suplemento continuamos bregando por la plena aplicación en materia tributaria de los principios que surgen de nuestra Constitución Nacional y de los diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en todo su esplendor.-

Citar: elDial.com - CC412C

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